Fecha de Publicación: 06/09/1991
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 11

   A los efectos del ajuste anual a que refiere el artículo anterior, el
Jefe de Misión remitirá a la Cancillería, antes del 5 de febrero de cada
año, la información relativa al monto de los gastos de vivienda pactados
por cada uno de los funcionarios de su jurisdicción a ser abonado en el
mes de febrero de dicho año, moneda en que está expresado y tipo de 
cambio con respecto al dólar americano al primer día hábil de ese año. 
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