A los efectos del ajuste anual a que refiere el artículo anterior, el
Jefe de Misión remitirá a la Cancillería, antes del 5 de febrero de cada
año, la información relativa al monto de los gastos de vivienda pactados
por cada uno de los funcionarios de su jurisdicción a ser abonado en el
mes de febrero de dicho año, moneda en que está expresado y tipo de
cambio con respecto al dólar americano al primer día hábil de ese año.