Fecha de Publicación: 06/09/1991
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 71/991

El Estado se hará cargo de un porcentaje de los gastos de vivienda de determinados funcionarios en funciones diplomáticas en el exterior.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                      Montevideo, 5 de febrero de 1991.

   Visto: lo dispuesto por el Art. 2º del decreto de 11 de julio de
1963 y en el artículo 1º del decreto de 15 de enero de 1980.

   Resultando: I) Que el referido artículo 2º del decreto de 11 de julio
de 1963 otorga al Poder Ejecutivo la facultad de atender parcialmente los
gastos de residencia de los funcionarios que, con excepción del Jefe de
Misión, desempeñan tareas diplomáticas en el exterior, mediante una ayuda
de gastos de vivienda;

   II) Que por su parte el artículo 1º del decreto de 15 de enero de 1980
extiende dicho beneficio a los funcionarios que desempeñan tareas
consulares en el exterior;

   III) Que la instrumentación práctica de tales disposiciones se efectuó
mediante la resolución ministerial 1554 de 5 de agosto de 1981 y una 
serie de resoluciones y circulares modificativas y complementarias;

   IV) Que se ha comprobado que esa instrumentación práctica adolece de
fallas y crea, además, situaciones injustas al no contemplar las grandes
diferencias existentes en los costos relativos a la vivienda en las
distintas áreas geográficas;

   V) Que, en virtud de tal comprobación, por resolución de la Dirección
General de Secretaría 124/990 de fecha 27 de julio de 1990, se creó un
grupo de trabajo con el cometido de estudiar las posibles modificaciones 
a introducir al régimen vigente en la materia;

   VI) Que de la implantación de la solución sugerida, no deriva una
mayor erogación a cargo del Estado.

   Considerando: Que el sistema de ayuda para gastos de vivienda
contenido en el presente decreto, subsana las fallas advertidas en el
régimen anterior y se funda en principios de justicia y equidad por 
cuanto contempla, con carácter general, la situación particularizada de los funcionarios, atendiendo a sus reales necesidades;

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   El estado se hará cargo del 80% de los gastos de vivienda de los
funcionarios de categoría inferior al de Jefe de Misión, que desempeñen
funciones diplomáticas o consulares en el exterior. El monto de dicha ayuda no podrá exceder el 25% del total de los ingresos mensuales del
funcionario. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por resolución
fundada, podrá determinar aquellos destinos cuyos mercados inmobiliarios
presenten escasez de oferta o precios muy elevados. Con relación a ellos,
el tope establecido en el inciso anterior podrá ser elevado al 35% de los
ingresos o incluso, en los casos más difíciles, el Estado podrá hacerse
cargo del 100% de los gastos de vivienda. 

LACALLE HERRERA.- HECTOR GROS ESPIELL.
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