Fecha de Publicación: 06/09/1991
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 13

   Se podrá exceptuar de los topes establecidos en el artículo 1º a
aquellos funcionarios que, luego de haber firmado el respectivo contrato,
presenten una solicitud fundada requiriéndolo.
   El estudio de cada caso particular estará a cargo de una Comisión
Especial presidida por el señor Subsecretario del Ministerio de 
Relaciones Exteriores e integrada por el Director General de Secretaría, el Director General para Asuntos Técnico Administrativos y el Jefe del Departamento de Presupuesto del citado Ministerio. El informe producido 
al respecto por esta Comisión será elevado a la consideración del señor Ministro, quien resolverá. 
Ayuda