Fecha de Publicación: 08/10/2008
Página: 29-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 456/008

Modifícase el art. 12º del Decreto 71/991.
(2.066*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                       Montevideo, 29 de Setiembre de 2008

VISTO: lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 del Decreto Nº 71/1991,
de 5 de febrero de 1991;

RESULTANDO: I) que las normas de referencia reglamentan el régimen de
reajuste aplicable al beneficio de ayuda para gastos de vivienda de los
funcionarios que cumplen destino en el exterior;

II) que tal regulación no contempla la situación que se produce cuando
vencido el plazo contractual original, las partes acuerdan su prórroga por
un precio actualizado;

CONSIDERANDO: que, por razones de buena administración y de equidad,
resulta conveniente regular las situaciones no contempladas hasta el
presente, para aquellos contratos que se renuevan a su vencimiento,
ajustando la ayuda de vivienda desde el momento de su renovación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 12º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 71/1991, de
5 de febrero de 1991, que quedará redactado de la siguiente manera:

     "Artículo 12º.- Sin perjuicio del reajuste anual determinado por el
     artículo 10 del presente Decreto, se procederá a reajustar la ayuda
     para gastos de vivienda en el momento en que se produzcan los
     siguientes hechos:
     a)     Ascenso del funcionario diplomático en su cargo presupuestal,
            no siendo necesario en tal circunstancia Resolución
            Ministerial expresa disponiendo el reajuste;
     b)     Renovación del contrato a su vencimiento;
     c)     Negativa por parte del propietario o administrador de renovar
            el contrato, debiendo comunicarse, en tal caso, los extremos
            invocados.
     d)     Cuando se produzcan modificaciones en el régimen cambiario del
            país receptor, que impliquen alteraciones significativas de
            los precios establecidos en los contratos de arrendamiento
            celebrados.
           La presente disposición será de aplicación al contrato de
garage, cuando el mismo haya sido firmado en forma independiente al
contrato principal de residencia".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; PEDRO VAZ.
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