Decreto 456/008
Modifícase el art. 12º del Decreto 71/991.
(2.066*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 29 de Setiembre de 2008
VISTO: lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 del Decreto Nº 71/1991,
de 5 de febrero de 1991;
RESULTANDO: I) que las normas de referencia reglamentan el régimen de
reajuste aplicable al beneficio de ayuda para gastos de vivienda de los
funcionarios que cumplen destino en el exterior;
II) que tal regulación no contempla la situación que se produce cuando
vencido el plazo contractual original, las partes acuerdan su prórroga por
un precio actualizado;
CONSIDERANDO: que, por razones de buena administración y de equidad,
resulta conveniente regular las situaciones no contempladas hasta el
presente, para aquellos contratos que se renuevan a su vencimiento,
ajustando la ayuda de vivienda desde el momento de su renovación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 12º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 71/1991, de
5 de febrero de 1991, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12º.- Sin perjuicio del reajuste anual determinado por el
artículo 10 del presente Decreto, se procederá a reajustar la ayuda
para gastos de vivienda en el momento en que se produzcan los
siguientes hechos:
a) Ascenso del funcionario diplomático en su cargo presupuestal,
no siendo necesario en tal circunstancia Resolución
Ministerial expresa disponiendo el reajuste;
b) Renovación del contrato a su vencimiento;
c) Negativa por parte del propietario o administrador de renovar
el contrato, debiendo comunicarse, en tal caso, los extremos
invocados.
d) Cuando se produzcan modificaciones en el régimen cambiario del
país receptor, que impliquen alteraciones significativas de
los precios establecidos en los contratos de arrendamiento
celebrados.
La presente disposición será de aplicación al contrato de
garage, cuando el mismo haya sido firmado en forma independiente al
contrato principal de residencia".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; PEDRO VAZ.