Sin perjuicio del reajuste anual determinado por el artículo 1º del
presente decreto, se procederá a reajustar la ayuda para gastos de
vivienda en el momento en que se produzcan los siguientes hechos:
a) Ascenso del funcionario diplomático en su cargo presupuestal, no
siendo necesario en tal circunstancia resolución ministerial expresa
disponiendo el reajuste;
b) Negativa por parte del propietario o administrador de renovar el
contrato, debiendo comunicarse, en tal caso, los extremos invocados.