Fecha de Publicación: 06/09/1991
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 8

   La fijación de la partida originaria para los funcionarios
comprendidos en el presente decreto resultará de la información que,
inmediatamente a la celebración del respectivo contrato, remita el Jefe 
de Misión especificando comienzo de vigencia del mismo, precio mensual
estipulado, moneda en que se pagará y tipo de cambio a la entrada en
vigencia del contrato respecto al dólar americano. 
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