Se entenderá por gastos de vivienda todas aquellas erogaciones que
deba efectuar el funcionario para usufructuar una casa habitación,
incluyendo el depósito en garantía, la comisión inmobiliaria siempre que
la misma esté estipulada por ley o como una obligación contractual, el
precio del arriendo establecido en el contrato de que se trate, el precio
del garage, en el caso de que el mismo no estuviera comprendido en el
contrato referente a la vivienda y otros de similar naturaleza.
No se considerarán gastos de vivienda aquellos referidos a consumos
por conceptos de servicios de sus ocupantes, tales como gastos de
mantenimiento o expensas comunes, gastos de calefacción o aire
acondicionado, combustible, teléfono, electricidad, agua corriente, etc.