Fecha de Publicación: 11/08/1993
Página: 169-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   Agrégase el artículo 4° del Decreto citado el inciso: «e) enviar al 
comienzo de vigencia del contrato conjuntamente con éste, la información 
del tipo de cambio al día de la firma del mismo y los recibos 
correspondientes al depósito en garantía y a la comisión inmobiliaria».
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