Fecha de Publicación: 06/09/1991
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 9

   Previo a la partida del funcionario hacia el destino que le ha sido
asignado se le adelantará el equivalente a tres meses de tope de sus
haberes, de acuerdo al artículo 1º del presente decreto, a efectos de que
pueda afrontar los gastos iniciales.

   Este adelanto será ajustado por los correspondientes servicios de la
Cancillería, en oportunidad de ser aprobado el respectivo contrato
relativo a la vivienda del funcionario.
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