Previo a la partida del funcionario hacia el destino que le ha sido
asignado se le adelantará el equivalente a tres meses de tope de sus
haberes, de acuerdo al artículo 1º del presente decreto, a efectos de que
pueda afrontar los gastos iniciales.
Este adelanto será ajustado por los correspondientes servicios de la
Cancillería, en oportunidad de ser aprobado el respectivo contrato
relativo a la vivienda del funcionario.