Fecha de Publicación: 06/09/1991
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

   Los funcionarios que estén próximos a su regreso definitivo a la
República y aquellos que sean trasladados a otro destino o adscriptos
anticipadamente deberán dar cumplimiento a las siguientes pautas, con una
anticipación mínima de 90 días los primeros y en forma inmediata a su
notificación los segundos:

   a) Solicitar instrucciones al Ministerio de Relaciones Exteriores para
rescindir los contratos referidos a sus residencias;
   b) Informar sobre la vigencia del contrato y las características de la
vivienda (plano, ubicación, estado de conservación , etc.
   c) Prever la posible negociación con el propietario o administrador en
lo que concierne al traspaso del mismo en beneficio del funcionario que 
lo subrogara o de otro funcionario de la Misión;
   d) Efectuar una reseña del estado actual del mercado inmobiliario
(ofertas, precios, modalidades, dificultades, etc.). 
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