Fecha de Publicación: 06/09/1991
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 10

   La ayuda para gastos de vivienda se reajustará el 1º de abril de cada
año, tomando como base el costo correspondiente al mes de enero inmediato
anterior, en su equivalencia en dólares, al tipo de cambio del primer día
hábil de dicho mes y año y el total de ingresos percibidos por el
funcionario en el mismo mes de enero. 
Ayuda