El incumplimiento del presente decreto por parte del Jefe de Misión o
del funcionario de considerará falta grave. Si el incumplimiento fuere
imputable al funcionario referido en el artículo 1º, se le retendrán
temporalmente o suprimirán definitivamente -según la gravedad del caso-
las futuras partidas de ayuda para gastos de vivienda hasta tanto
regularice la situación.