REGLAMENTACION DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL




Promulgación: 03/11/1995
Publicación: 15/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 540
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 6, 7, 8, 9, 45, 
46, 47, 48, 49, 92, 93, 94, 95, 95 - BIS, 96, 97, 98, 99, 100, 100 - BIS, 
101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 111 - BIS, 112, 
113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 
129, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LA CONSTITUCION Y CAPITAL DE LAS AFAP

Artículo 7

(Transmisión y emisión de acciones y certificados provisorios).
La emisión y la transmisión de las acciones o de certificados provisorios 
de acciones de las AFAP, deberán ser autorizadas por el Banco Central del 
Uruguay, salvo en los casos previstos en el inciso 2º de este artículo. 
Este requisito deberá ser incluido en los estatutos de las referidas 
sociedades.
Las emisiones de nuevas acciones o certificados provisorios que no 
alteren la titularidad de las acciones ni el porcentaje de participación 
de los accionistas en el total del paquete accionario, no requerirán la 
referida autorización. En estos últimos casos, se deberá comunicar al 
Banco Central del Uruguay, dentro del plazo que éste establezca, el 
aumento de capital operado.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 126/001 de 09/04/2001 artículo 30.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995 artículo 7.
Referencias al artículo
Ayuda