(Información del sistema de seguridad social).- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la creación, con el asesoramiento y asistencia de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), de un Sistema de Información de la Seguridad Social.
Dicho sistema podrá comprender:
1) El registro de historia laboral (artículo 86 y siguientes de la
presente ley).
2) Las cuentas de ahorro individual obligatorio de las personas
comprendidas en el régimen mixto.
3) Las cuentas de ahorro voluntario y complementario.
4) El detalle de beneficiarios y prestaciones a cargo de todas las
entidades de seguridad social.
5) Las declaraciones a que refiere el artículo 338 de la Ley N° 19.996,
de 3 de noviembre de 2021.
6) Los datos del sistema creado por el artículo 38 de la Ley N° 19.996,
de 3 de noviembre de 2021, en lo pertinente.
Todas las instituciones involucradas tienen el deber de colaboración en la conformación y mantenimiento del Sistema de Información de Protección Social, conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Las entidades públicas de seguridad social tendrán acceso a la información
registrada de sus afiliados en lo que fuere pertinente para el cumplimiento de sus cometidos legales, sin que se requiera consentimiento
de los interesados. Asimismo, tendrán acceso a toda información recabada por el Banco de Previsión Social por el procedimiento establecido en el
artículo 338 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
El sistema que se crea en este artículo integrará e intercambiará datos a partir de estándares de interoperabilidad y utilizará la plataforma que a tal efecto determine la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), en acuerdo con la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.
Será de aplicación a todas las partes intervinientes el uso en forma reservada de la información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°18.331, de 11 de agosto de 2008. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Agregado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 106.
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.