LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

Artículo 100-BIS

   (Información del sistema de seguridad social).- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la creación, con el asesoramiento y asistencia de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), de un Sistema de Información de la Seguridad Social.

Dicho sistema podrá comprender:

   1) El registro de historia laboral (artículo 86 y siguientes de la      
      presente ley).

   2) Las cuentas de ahorro individual obligatorio de las personas      
      comprendidas en el régimen mixto.

   3) Las cuentas de ahorro voluntario y complementario.

   4) El detalle de beneficiarios y prestaciones a cargo de todas las
      entidades de seguridad social.

   5) Las declaraciones a que refiere el artículo 338 de la Ley N° 19.996,         
      de 3 de noviembre de 2021.

   6) Los datos del sistema creado por el artículo 38 de la Ley N° 19.996,       
      de 3 de noviembre de 2021, en lo pertinente.

Todas las instituciones involucradas tienen el deber de colaboración en la conformación y mantenimiento del Sistema de Información de Protección Social, conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Las entidades públicas de seguridad social tendrán acceso a la información
registrada de sus afiliados en lo que fuere pertinente para el cumplimiento de sus cometidos legales, sin que se requiera consentimiento
de los interesados. Asimismo, tendrán acceso a toda información recabada por el Banco de Previsión Social por el procedimiento establecido en el
artículo 338 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

El sistema que se crea en este artículo integrará e intercambiará datos a partir de estándares de interoperabilidad y utilizará la plataforma que a tal efecto determine la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), en acuerdo con la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.

Será de aplicación a todas las partes intervinientes el uso en forma reservada de la información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°18.331, de 11 de agosto de 2008. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Agregado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 106.
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
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