LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL
CAPITULO I - DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 103

 (Régimen de comisiones). El régimen de comisiones que cada Administradora
fije se ajustará a los siguientes lineamientos:
 1) Sólo podrán estar sujetos al cobro de comisiones: la acreditación de
los aportes obligatorios y la acreditación de los depósitos voluntarios y
convenidos. 
 2) La comisión por acreditación de los aportes obligatorios y de los
depósitos voluntarios o convenidos sólo podrá establecerse como un
porcentaje del aporte que le dio origen. (*)

(*)Notas:
Numeral 2) redacción dada por: Ley Nº 18.356 de 19/09/2008 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
Ver en esta norma, artículo: 104.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 103.
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