TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL CAPITULO I - DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL
Artículo 103
(Régimen de comisiones). El régimen de comisiones que cada Administradora
fije se ajustará a los siguientes lineamientos:
1) Sólo podrán estar sujetos al cobro de comisiones: la acreditación de
los aportes obligatorios y la acreditación de los depósitos voluntarios y
convenidos.
2) La comisión por acreditación de los aportes obligatorios y de los
depósitos voluntarios o convenidos sólo podrá establecerse como un
porcentaje del aporte que le dio origen. (*)
(*)Notas:
Numeral 2) redacción dada por: Ley Nº 18.356 de 19/09/2008 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
Ver en esta norma, artículo:104.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 103.