LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL
CAPITULO I - DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 95

  (Objeto).- Las Administradoras tendrán como objeto exclusivo la 
administración de fondos de ahorro previsional conforme las disposiciones 
de esta ley:
    
A) El Fondo de Ahorro Previsional estará compuesto por tres subfondos: el
   Subfondo de Crecimiento, el Subfondo de Acumulación y el Subfondo de
   Retiro.

B) El Fondo Voluntario Previsional se integrará y regulará conforme la
   legislación aplicable.

   Podrán constituirse Administradoras con el objeto de administrar ambos
   fondos.

   Las Administradoras deberán llevar su propia contabilidad
   completamente separada de la de cada uno de los respectivos fondos y
   subfondos, en su caso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 102.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 95.
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