LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL
CAPITULO II - DE LA AFILIACION

Artículo 109

   (Derecho de traspaso a otra Administradora).- Todo afiliado que cumpla las normas del artículo siguiente tiene derecho a cambiar de administradora, para lo cual deberá comparecer personalmente a manifestar su voluntad en ese sentido ante la Administradora a la cual desea incorporarse. El cambio tendrá efecto a partir del segundo mes siguiente al de la solicitud y estará sujeto a lo que dispongan las normas reglamentarias.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.162 de 01/11/2013 artículo 16.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 24/014 de 31/01/2014,
      Decreto Nº 526/996 de 31/12/1996,
      Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
Ver en esta norma, artículo: 135.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 109.
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