LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL
CAPITULO II - DE LA AFILIACION

Artículo 108

 (Asignación de Administradora).- En los casos de afiliados que no realizaren la elección de Administradora, la asignación de la misma será efectuada por el Banco de Previsión Social de acuerdo a los siguientes criterios:
  1) en caso de que más de una Administradora registrare la comisión de
administración más baja del régimen, los afiliados serán distribuidos   por partes iguales entre ellas;
  2) si solo una Administradora cumpliere esa condición, los afiliados
serán distribuidos, por partes iguales, entre esa y la que registrare la 
segunda comisión por administración más baja del régimen, salvo lo previsto en el numeral 4) de este artículo;
  3) si dos o más Administradoras registraren la segunda comisión por 
administración más baja del régimen, el 50% (cincuenta por ciento) 
de los afiliados que les corresponderían conforme al numeral anterior se 
distribuirá por partes iguales entre ellas;
  4) si la diferencia entre las dos comisiones de administración más 
bajas del régimen superare el 20% (veinte por ciento) del valor de la 
menor de las mismas, los afiliados serán asignados en su totalidad a la 
Administradora que registrare la menor comisión de administración. Dicho 
margen de diferencia será de 70% (setenta por ciento) durante el primer 
año de vigencia de la presente ley, de 50% (cincuenta por ciento) durante 
el segundo, y a partir del tercero se reducirá a razón de diez puntos 
porcentuales por año, hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) referido. 
  Las comisiones de administración a considerar para efectuar las 
comparaciones previstas en el presente artículo serán las vigentes en 
el último mes de cargo anterior a la incorporación de los afiliados.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.162 de 01/11/2013 artículo 16.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 24/014 de 31/01/2014,
      Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 108.
Referencias al artículo
Ayuda