TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL CAPITULO I - DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL
Artículo 101
(Contabilidad separada). La Administradora deberá llevar contabilidad
separada del Fondo de Ahorro Previsional, en donde se registrarán todos
los movimientos relativos a los ingresos y a los egresos.
El Banco Central del Uruguay diseñará el plan de cuentas único a
utilizar por las Administradoras y estas deberán ceñirse a esas normas en
todas sus informaciones contables. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.