CAPITULO III - DE LAS OPCIONES Y ELECCION DE ADMINISTRADORA
Artículo 40
(Comunicación al Banco de Previsión Social) Los formularios con la
constancia del traspaso y de las opciones, si así correspondiera, serán
remitidos al Banco de Previsión Social dentro del plazo de 5 (cinco) días
hábiles establecido en el artículo 32 del presente decreto.