(Distribución de la asignación de pensión). En caso de concurrencia de
beneficiarios, la distribución de la asignación de pensión se efectuará
con arreglo a las siguientes normas:
A) A la viuda o viudo, concubina o concubino, divorciada o divorciado,
con núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, le
corresponderá el 70% (setenta por ciento) de la asignación de pensión.
Cuando concurran con núcleo familiar la viuda o viudo y/o concubina o
concubino y/o divorciada o divorciado, la distribución de dicho porcentaje
se hará por partes iguales a cada categoría. En el caso de que alguna o
algunas de las categorías integre o integren núcleo familiar, su cuota
parte será superior en un 14% (catorce por ciento) a la del resto de los
beneficiarios.
El remanente de la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales
entre los restantes coparticipes de pensión. (*)
B) A la viuda o viudo, concubina o concubino, divorciada o divorciado,
sin núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, le
corresponderá el 60% (sesenta por ciento) de la asignación de pensión.
Cuando concurran la viuda o viudo y/o concubina o concubino y/o
divorciada o divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará por
partes iguales a cada categoría.
El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes
copartícipes de pensión. (*)
C) En los demás casos, la asignación de pensión se distribuirá en partes
iguales.
En caso de las divorciadas o divorciados en concurrencia con otros
beneficiarios, el remanente que pudiera surgir de la aplicación del inciso
3 del artículo 26 de la ley que se reglamenta, se distribuirá en la
proporción que corresponda a los restantes beneficiarios.
(*)Notas:
Literales A) y B) redacción dada por: Decreto Nº 46/009 de 21/01/2009
artículo 8.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995 artículo 15.