REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 44 DE LA LEY 16.713 RELATIVO A LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 21/09/1995
Publicación: 04/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 402
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 Derogada/o, 26 Derogada/o, 27, 28, 29, 30, 31 Derogada/o, 32 Derogada/o, 33 Derogada/o, 
34 Derogada/o, 35 Derogada/o, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 Derogada/o y 44.

Artículo 15

   (Distribución de la asignación de pensión). En caso de concurrencia de
beneficiarios, la distribución de la asignación de pensión se efectuará
con arreglo a las siguientes normas:
  A) A la viuda o viudo, concubina o concubino, divorciada o divorciado,
con núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, le
corresponderá el 70% (setenta por ciento) de la asignación de pensión.
 Cuando concurran con núcleo familiar la viuda o viudo y/o concubina o
concubino y/o divorciada o divorciado, la distribución de dicho porcentaje
se hará por partes iguales a cada categoría. En el caso de que alguna o
algunas de las categorías integre o integren núcleo familiar, su cuota
parte será superior en un 14% (catorce por ciento) a la del resto de los
beneficiarios.
 El remanente de la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales
entre los restantes coparticipes de pensión. (*)
  B) A la viuda o viudo, concubina o concubino, divorciada o divorciado,
sin núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, le
corresponderá el 60% (sesenta por ciento) de la asignación de pensión.
 Cuando concurran la viuda o viudo y/o concubina o concubino y/o
divorciada o divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará por
partes iguales a cada categoría.
 El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes
copartícipes de pensión. (*)
  C) En los demás casos, la asignación de pensión se distribuirá en partes
iguales.
  En caso de las divorciadas o divorciados en concurrencia con otros
beneficiarios, el remanente que pudiera surgir de la aplicación del inciso
3 del artículo 26 de la ley que se reglamenta, se distribuirá en la
proporción que corresponda a los restantes beneficiarios.

(*)Notas:
Literales A) y B) redacción dada por: Decreto Nº 46/009 de 21/01/2009 
artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995 artículo 15.
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