LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 99, 103, 106, 112, 
119 y 120.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DEL SEGUNDO NIVEL
CAPITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO

Artículo 44

   (Alcance del régimen). El régimen de jubilación por ahorro individual
obligatorio alcanza a los afiliados activos del Banco de Previsión Social
en las siguientes situaciones:
 A) Por el tramo de las asignaciones computables superiores a $
    5.000 (cinco mil pesos uruguayos) y hasta $ 15.000 (quince mil
    pesos uruguayos) mensuales.
 B) Por las asignaciones computables o tramo de las mismas, hasta
    los $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) mensuales, siempre que
    hubieren realizado la opción prevista en el artículo 8º de la
    presente ley.
 C) En los casos previstos en el inciso tercero del artículo 8º de
    la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 6 y 88.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996,
      Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Referencias al artículo
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