LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DEL SEGUNDO NIVEL
CAPITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO

Artículo 44

   (Alcance del régimen).- El régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio alcanza a las personas comprendidas en el régimen mixto y en el Sistema Previsional Común, por el tramo de asignaciones computables 
gravadas para dicho régimen. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 88.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996,
      Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 44.
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