LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PRIMER NIVEL
CAPITULO III - DE LAS CLASES DE JUBILACION Y CAUSALES

Artículo 16

   (Clasificación de las jubilaciones).- Según la causal que la determine,
la jubilación puede ser:

A) Jubilación común
B) Jubilación por incapacidad total
C) Jubilación por edad avanzada

   Derógase la causal anticipada establecida en el literal c) del artículo
35 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, sin
perjuicio de la bonificación que corresponda a los cargos docentes de
institutos de enseñanza públicos o privados habilitados.  (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Ver en esta norma, artículos: 62 y 66.
Referencias al artículo
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