LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PRIMER NIVEL
CAPITULO VIII - REGULACION DE LAS PRESTACIONES

Artículo 41

   (Máximo de jubilación y subsidio). La asignación de jubilación común,
por incapacidad total y por edad avanzada y la del subsidio transitorio
por incapacidad parcial otorgadas de acuerdo al régimen de jubilación por
solidaridad intergeneracional, no podrá exceder de $ 4.125 (cuatro mil
ciento veinticinco pesos uruguayos), sin perjuicio de la prestación que
pueda corresponder de acuerdo al régimen de jubilación por ahorro
individual obligatorio. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Ver en esta norma, artículo: 62.
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