TITULO III - DEL PRIMER NIVEL CAPITULO IV - DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
Artículo 24
(Incapacidad parcial y edad mínima de jubilación).- Si la incapacidad
absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual subsistiera al
cumplir el beneficiario la edad mínima requerida para la configuración de
la causal común, aquélla se considerará como absoluta y permanente para
todo trabajo, salvo que el beneficiario opte expresamente por reintegrarse
a la actividad. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Ver en esta norma, artículos:62 y 70.