TITULO III - DEL PRIMER NIVEL
CAPITULO III - DE LAS CLASES DE JUBILACION Y CAUSALES
(Jubilación común).- Para configurar causal de jubilación común, se exigirán los siguientes requisitos: 1) Al cumplir sesenta años de edad. 2) Un mínimo de treinta años de servicios, con cotización efectiva para los períodos cumplidos en carácter de trabajador no dependiente o con registración en la historia laboral para los períodos cumplidos en carácter de trabajador dependiente. Esta causal se configurará aun cuando los mínimos de edad requeridos se alcancen con posterioridad a la fecha de cese en la actividad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.395 de 24/10/2008 artículo 1. Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995. Ver en esta norma, artículos: 51 y 62. Ver: Ley Nº 18.395 de 24/10/2008 artículo 17.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 18.
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