Fecha de Publicación: 04/10/1995
Página: 611-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   (Distribución de la asignación de pensión). En caso de concurrencia de
beneficiarios, la distribución de la asignación de pensión se efectuará
con arreglo a las siguientes normas:
   A) A la viuda o viudo, divorciada o divorciado, con núcleo familiar,
en concurrencia con otros beneficiarios, le corresponderá el 70% (setenta
por ciento) de la asignación de pensión.
   Cuando concurran con núcleo familiar la viuda o viudo y divorciada o
divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes
iguales a cada categoría. En el caso de que una sola de las categorías
integre el núcleo familiar, su cuota parte será superior en un 14%
(catorce por ciento) a la del resto de los beneficiarios.
   El remanente de la asignación de pensión se distribuirá en parte
iguales entre los restantes copartícipes de la misma.
   B) A la viuda o viudo, divorciada o divorciado, sin núcleo familiar,
en concurrencia con otros beneficiarios, le corresponderá el 60% (sesenta
por ciento) de la asignación de pensión.
   Cuando concurran la viuda o viudo, divorciada o divorciado, la
distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada
categoría.
   El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes
copartícipes de pensión.
   C) En los demás casos, la asignación de pensión se distribuirá en
partes iguales.
   En caso de las divorciadas o divorciados en concurrencia con otros
beneficiarios, el remanente que pudiera surgir de la aplicación del
inciso 3º del artículo 26 de la ley que se reglamenta, se distribuirá en
la proporción que corresponda a los restantes beneficiarios.
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