LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PRIMER NIVEL
CAPITULO II - DE LAS PRESTACIONES POR VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

Artículo 15

   (Clasificación de las prestaciones).- Las prestaciones por vejez,
invalidez y sobrevivencia, a cargo del Banco de Previsión Social, son las
jubilaciones, el subsidio transitorio por incapacidad parcial, las
pensiones, el subsidio para expensas funerarias y la pensión a la vejez e
invalidez.(*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Ver en esta norma, artículos: 62 y 66.
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