TITULO III - DEL PRIMER NIVEL CAPITULO IV - DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
Artículo 23
(Condiciones para el mantenimiento del subsidio por incapacidad
parcial).- Cuando se determine la existencia de una incapacidad absoluta y
permanente para el empleo o profesión habitual, se establecerá el momento
en que deberá realizarse el examen definitivo, así como si el afiliado
debe someterse a exámenes médicos periódicos, practicados por servicios
del Banco de Previsión Social o por los que éste indique.
El beneficiario deberá necesariamente presentarse a dichos exámenes y
la ausencia no justificada a los mismos, aparejará la inmediata suspensión
de la prestación.
Esta dejará también de servirse, si al practicarse los exámenes
periódicos dispuestos, se constatare el cese de la incapacidad. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Ver en esta norma, artículos:62 y 70.