LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PRIMER NIVEL
CAPITULO IV - DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

Artículo 23

   (Condiciones para el mantenimiento del subsidio por incapacidad
parcial).- Cuando se determine la existencia de una incapacidad absoluta y
permanente para el empleo o profesión habitual, se establecerá el momento
en que deberá realizarse el examen definitivo, así como si el afiliado
debe someterse a exámenes médicos periódicos, practicados por servicios
del Banco de Previsión Social o por los que éste indique.
   El beneficiario deberá necesariamente presentarse a dichos exámenes y
la ausencia no justificada a los mismos, aparejará la inmediata suspensión
de la prestación.
   Esta dejará también de servirse, si al practicarse los exámenes
periódicos dispuestos, se constatare el cese de la incapacidad. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Ver en esta norma, artículos: 62 y 70.
Referencias al artículo
Ayuda