LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PRIMER NIVEL
CAPITULO III - DE LAS CLASES DE JUBILACION Y CAUSALES

Artículo 17

   Declárase que se mantienen en vigencia los aspectos salariales a que
hacen referencia las normas legales o reglamentarias en relación a la
verificación de veinticinco o más años de servicios docentes efectivos.
Sin perjuicio de lo antes establecido, el procedimiento previsto en el
artículo 2 de la Ley Nº 11.021, de 5 de enero de 1948, sus modificativas y
concordantes, para docentes de enseñanza primaria y los procedimientos
similares previstos para otros cargos docentes, sólo serán aplicables a
partir de que se configure la causal jubilatoria de acuerdo a lo
establecido en la presente ley.  (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Ver en esta norma, artículo: 62.
Referencias al artículo
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