LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PRIMER NIVEL
CAPITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL

Artículo 13

   (Alcance del régimen).- El régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional alcanza obligatoriamente a todos los afiliados activos
del Banco de Previsión Social, por las asignaciones computables hasta $
5.000 (cinco mil pesos uruguayos) mensuales. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996,
      Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Ver en esta norma, artículo: 62.
Referencias al artículo
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