LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PRIMER NIVEL
CAPITULO VIII - REGULACION DE LAS PRESTACIONES

Artículo 42

   (Monto del subsidio para expensas funerarias). El monto del subsidio
para expensas funerarias, a que refiere el artículo 46 del llamado Acto
Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, será de $ 2.300 (dos mil
trescientos pesos uruguayos). (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Ver en esta norma, artículo: 62.
Referencias al artículo
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