Fecha de Publicación: 12/12/2012
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Decreto 391/012

Reglaméntase la Ley 18.833 de Fomento del Deporte.
(2.278*R)

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 5 de Diciembre de 2012

VISTO: la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011 de Fomento del Deporte.

RESULTANDO: que dicha norma declara de interés nacional el fomento del
deporte, con especial interés en el desarrollo del deporte infantil y
juvenil, la actividad de las federaciones deportivas, la actividad de las
representaciones nacionales en torneos deportivos, y la actividad de las
divisiones formativas del fútbol y básquetbol, estableciendo una serie de
beneficios fiscales a favor de ciertas entidades deportivas cuyos
proyectos deportivos sean declarados promovidos.

CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar aspectos vinculados a dichos
proyectos deportivos, al otorgamiento de los referidos beneficios y a los
procedimientos de control sobre los beneficios fiscales a otorgar.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Beneficiarios).- Podrán acceder al régimen promocional para obtener los
beneficios previstos en el artículo 10 de la Ley N° 18.833 del 28 de
octubre de 2011, las entidades o instituciones deportivas (en adelante
ambas consideradas indistintamente "entidades deportivas") comprendidas en
los literales A), B), C) y D) del artículo 7° de dicha norma, que
presenten proyectos elegibles de acuerdo a lo dispuesto por la referida
Ley, a la presente reglamentación y, en su caso, a la normativa interna e
instructivos que dicte la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE).
Asimismo, podrán acceder al régimen promocional para obtener los
beneficios previstos en los artículos 11 y 12 de la referida Ley, las
personas físicas o jurídicas que realicen aportes en dinero, destinados a
financiar los proyectos elegibles presentados por las referidas entidades
deportivas.

Artículo 2

 (Declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP)).- A los efectos
de la aplicación de los beneficios previstos por la Ley N° 18.833,
corresponderá al Poder Ejecutivo declarar Proyecto Deportivo Promovido
(PRODEP), a aquellos proyectos presentados por las entidades deportivas en
el marco de la presente reglamentación ante la COMPRODE y que fueran
recomendados por ésta.

La resolución a que refiere el inciso anterior deberá contener el detalle
de los beneficios tributarios otorgados a las entidades deportivas, y en
su caso, la cuantificación porcentual del beneficio correspondiente a
mecenas y patrocinadores.

Artículo 3

 Beneficios Fiscales a las entidades deportivas. Los beneficios a otorgar
a las entidades deportivas comprenderán:

a)     Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación
       de equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.
b)     Devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las
       adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo
       de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de
       los proyectos.

Artículo 4

 Beneficios Fiscales a los mecenas deportivos. Los beneficios fiscales a
otorgar a los mecenas deportivos por las donaciones efectuadas
comprenderán:

a)     Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas
       donadas con destino a financiar los proyectos convertidas en
       unidades reajustables (U.R.) a la cotización de la entrega efectiva
       de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a
       las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a la Renta de las
       Personas Físicas (IRPF) en la categoría 1 (Rentas del Capital) y al
       Patrimonio.

b)     La diferencia entre la suma donada y la suma determinada de
       conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible
       para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades
       Económicas (IRAE).

Artículo 5

 Beneficios Fiscales a los patrocinadores. Los beneficios fiscales a
otorgar a los patrocinadores por los aportes realizados comprenderán:

a)     Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas aportadas
       con destino a financiar los proyectos convertidas en unidades
       reajustables (U.R.) a la cotización de la entrega efectiva de las
       mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las
       Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Patrimonio.

b)     La diferencia entre la suma aportada y la suma determinada de
       conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible
       para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades
       Económicas (IRAE).

Artículo 6

 (Determinación de límites de beneficios).- El Poder Ejecutivo establecerá
límites anuales a los montos de los beneficios fiscales establecidos por
la Ley que se reglamenta.

Fíjase para el año 2013, en $ 64.000.000 (sesenta y cuatro millones de
pesos) la renuncia fiscal por todos los beneficios fiscales otorgados,
incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales
b) de los artículos 4° y 5° del presente decreto.

En el caso de mecenas deportivos y patrocinadores, el total del monto
donado o del monto contratado por el patrocinio, en el ejercicio, no podrá
superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. En caso de
que se exceda dicho límite, el exceso no gozará de beneficio fiscal.

Artículo 7

 (Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP): clasificación).- A los efectos de
la presentación de la solicitud de declaratoria de Proyecto Deportivo
Promovido (PRODEP) y de los beneficios a aplicar, los proyectos se
clasificarán según su objetivo principal en:

I. Proyectos de formación integral de deportistas

II. Proyectos de entrenamiento deportivo

III. Proyectos de representaciones nacionales

IV. Proyectos de gestión deportiva

Asimismo, según el destino principal de la inversión, se clasificarán en:

A. Proyectos de inversión en infraestructura deportiva.

B. Proyectos sin desarrollo de infraestructura deportiva

A su vez, dependiendo del origen de los fondos de financiación, estas
categorías se clasifican en:

a)     Proyectos de Exoneración de tributos: Cuando la solicitud de
       exoneración tributaria se limita a lo establecido en el artículo 10
       de la Ley N° 18.833.

b)     Proyectos de Mecenazgo Deportivo: Cuando además de lo establecido
       en el literal a) del presente inciso, el financiamiento del
       proyecto comprende la aportación de recursos monetarios por parte
       de una o varias personas físicas o jurídicas en carácter de
       mecenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley
       No. 18.833. La entidad deportiva beneficiaria estará a lo que
       específicamente disponga la COMPRODE en materia de menciones
       autorizadas y no podrá por ningún concepto contratar servicios o
       adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que
       realizaran la donación de referencia al proyecto promovido por los
       siguientes 5 (cinco) años a partir del ejercicio en que comience a
       recibir los fondos.

c)     Proyectos de Patrocinio Deportivo: Cuando además de lo establecido
       en el literal a) del presente inciso, el financiamiento del
       proyecto comprende la aportación de recursos monetarios por parte
       de una o varias personas físicas o jurídicas en carácter de
       patrocinio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley
       No. 18.833. La entidad deportiva beneficiaria no podrá por ningún
       concepto contratar otros servicios o adquirir bienes con las
       personas físicas o jurídicas que realizarán el patrocinio del
       proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años a partir del
       ejercicio en que comience a recibir los fondos.

d)     Proyectos de Financiación Múltiple: Cuando además de lo establecido
       en el literal a) del presente inciso, el financiamiento del
       proyecto comprende la aportación de recursos monetarios por parte
       personas físicas o jurídicas que revisten calidad de mecenas, unos
       y de patrocinantes, otros. de acuerdo a lo establecido en los
       artículos 8° y 9° de la Ley N° 18.833. Regirán para este literal
       las mismas limitaciones establecidas para los literales b) y c).

e)     Proyectos Fiduciarios. Proyecto ingresado como de Infraestructura
       Deportiva, que a juicio de la COMPRODE, por su monto y complejidad,
       requiere la constitución de un fideicomiso para la ejecución y
       operación, según se establece en el artículo 5° de la Ley N°
       18.833.

Artículo 8

 (Criterios para otorgar los beneficios).- Al realizar la evaluación y
recomendación de los proyectos para la declaración de Proyecto Deportivo
Promovido (PRODEP), la COMPRODE deberá tener especialmente en cuenta su
contribución relativa a los objetivos establecidos en el artículo 4° de la
Ley N° 18.833, al Plan Nacional Integrado de Deporte vigente para el
Sistema Deportivo Nacional y al monto máximo de beneficios a otorgar, sin
perjuicio de recibir y estudiar todos los proyectos que se presenten y que
cumplan con las condiciones establecidas en los Artículos 9° y 11° del
presente decreto.

A tal fin, dictará los correspondientes instructivos, indicadores y demás
normativa interna tendientes a establecer una metodología de evaluación y
seguimiento que permita ponderar objetivamente su cumplimiento,
adecuándolos a la dimensión y naturaleza de los proyectos.

Con el alcance del artículo 11 del presente decreto, la COMPRODE
establecerá un sistema de otorgamiento de puntaje a los proyectos,
generando una lista anual de prioridades para el otorgamiento de la
declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) y del monto relativo
de beneficios a otorgar a cada proyecto.

Asimismo la COMPRODE podrá recomendar la declaración de Proyecto Deportivo
Promovido (PRODEP) con otorgamiento parcial de beneficios a una o más
actividades del proyecto que cumplan con los objetivos establecidos en la
Ley N° 18.833.

Artículo 9

 (Requisitos para la solicitud).- Las entidades deportivas que pretendan
acceder al régimen promocional establecido por la Ley N° 18.833 deberán
presentar ante la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) de la
COMPRODE, la siguiente información:

a)     Información institucional de la entidad deportiva:

i.     Personería Jurídica y constancia de inscripción en los Registros
       Públicos correspondientes.

ii.    No. de Registro en la Dirección Nacional de Deporte

iii.   Forma jurídica de la entidad deportiva y autoridades en funciones

iv.    Copia de sus Estatutos vigentes.

v.     Estados contables uniformes correspondientes a los últimos 3 (tres)
       ejercicios con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de
       Auditoria.

b)     Declaratorias que la entidad deportiva cumple con todos los
       requerimientos en materias de administración y estado financiero
       que establezca la COMPRODE, así como certificado único del Banco de
       Previsión Social y de la Dirección General Impositiva, y demás
       certificados en materia laboral, ambiental, financiera, legal y en
       relación al origen de los fondos, exigibles de acuerdo a las normas
       vigentes.

c)     El documento de proyecto, acompañado de una carta de solicitud de
       declaratoria de Proyecto de Promoción al amparo de la Ley N° 18.833
       que incluya un resumen ejecutivo del mismo, en las formas y según
       los instructivos que establezca la COMPRODE.

d)     Una carta compromiso de cumplimiento de las condiciones
       establecidas en el proyecto.

e)     Un anexo de Financiación del Proyecto incluyendo los costos totales
       y por actividad, cronograma de inversión y gastos, así como
       documentación que avale las fuentes y montos de financiación
       propios y acordados y formalizados con instituciones, personas
       físicas o jurídicas que cubran la totalidad del presupuesto
       estimado para su ejecución.

La COMPRODE dictará los instructivos correspondientes para establecer la
forma y el plazo de presentación de la información, que deberán proveer
los interesados al momento de solicitar los beneficios a que hace
referencia la Ley.

Artículo 10

 (Organización, constitución y cometidos de la COMPRODE). La COMPRODE, de
acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 18.833 estará integrada por cuatro (4)
miembros, de carácter honorario, que conformarán la Junta de
Representantes, uno del Ministerio de Turismo y Deporte que la presidirá,
un miembro del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del
Congreso de Intendentes y uno del deporte.

La COMPRODE cumplirá tareas de asesoramiento al Poder Ejecutivo a efectos
de la aplicación de los beneficios tributarios consagrados en la ley N°
18.833, todo ello de acuerdo a las disposiciones de la ley, a las del
presente Decreto y a su normativa interna e instructivos.

A los efectos de la designación del representante del deporte en la
COMPRODE que suceda al primer integrante (artículo 2° Ley N° 18.833), se
elegirá a partir una lista de 5 (cinco) candidatos presentados uno por el
Comité Olímpico Uruguayo, uno por la Confederación Uruguaya de Deportes,
uno por la Asociación Uruguaya de Fútbol, uno por la Federación Uruguaya
de Básquetbol y uno por la Organización de Fútbol del Interior.

Dentro de los 30 (treinta) días de su designación la COMPRODE deberá
dictar sus normas de funcionamiento e instructivos que correspondan para
regular su actividad de asesoramiento y para informar a los interesados la
forma y el plazo de presentación de la información.

Con el fin de proveer el soporte técnico-administrativo a la COMPRODE para
su funcionamiento, el Ministerio de Turismo y Deporte creará la Unidad de
Apoyo al Desarrollo del Deporte UNADEP que estará bajo directa supervisión
de la Dirección Nacional del Deporte.

Esta Unidad tendrá como cometidos la difusión pública del llamado a
interesados, la recepción y control de la documentación, la evaluación
técnica de los proyectos declarados elegibles por la COMPRODE y el
posterior seguimiento conjuntamente con la COMPRODE de la ejecución de
aquellos declarados PRODEP.

La COMPRODE reglamentará las funciones, cometidos y normas de
funcionamiento de esta Unidad, de acuerdo a las disposiciones de este
reglamento.

Sin perjuicio de este soporte permanente, cuando lo estime necesario, la
COMPRODE podrá integrar otras comisiones técnicas para las tareas de
evaluación, implementación y seguimiento de carácter general o para
proyectos específicos.

Artículo 11

 (Procedimiento).- La COMPRODE propenderá a la simplicidad y transparencia
de los procedimientos.

Las entidades deportivas que pretendan acceder al régimen promocional
establecido por la Ley N° 18.833, deberán presentar el proyecto ante la
UNADEP, acompañado de la documentación completa, prevista en el artículo
9° y dentro del plazo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto.

En forma previa a la apertura del período de recepción de proyectos, la
UNADEP realizará una campaña de difusión pública del régimen previsto en
la Ley N° 18.833 y dispondrá de un servicio de consultas a los efectos de
informar a los interesados sobre la forma de presentación y las
prioridades políticas establecidas por el Poder Ejecutivo en materia de
deporte.

Una vez recibida la documentación completa, la UNADEP remitirá la carta de
solicitud de declaratoria de promocional del proyecto a la COMPRODE, a los
efectos que proceda a analizar la pertinencia del proyecto en cuanto a la
contribución a los objetivos generales de la Ley N° 18.833 y al Plan
Nacional Integrado de Deporte y los objetivos específicos que de él
deriven, establecidos por el Ministerio de Turismo y Deporte para el
período de ejecución del proyecto.

La COMPRODE contará con facultades para proponer modificaciones en la
clasificación del proyecto deportivo que realiza la entidad deportiva
solicitante de los beneficios fiscales, dando vista a ésta a efectos de
que exprese su opinión.

Podrá exigir a las instituciones deportivas favorecidas garantías del
efectivo cumplimiento total del PRODEP, las cuales podrán ser liberadas
parcialmente por la COMPRODE, a pedido de parte y de acuerdo a los avances
logrados o al cumplimiento de los objetivos trazados en el PRODEP.

Asimismo, podrá exigir a fiduciarios, mecenas o patrocinadores las
garantías que se entiendan pertinentes en relación con el efectivo
cumplimiento de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de los
beneficios tributarios dispuestos en la ley que se reglamenta, así como,
en función de la naturaleza y cuantía del proyecto que se presente la
constitución de un fideicomiso para su ejecución y operación.

En caso de cumplir con todos los requisitos exigidos, la COMPRODE
declarará la elegibilidad del proyecto y lo devolverá a la UNADEP para
proceder a su evaluación técnica. Finalizada la evaluación de los
proyectos elegibles, la UNADEP remitirá los informes correspondientes a la
COMPRODE a los efectos de que está proceda a confeccionar la lista de
Proyectos deportivos con su correspondiente priorización y distribución de
los montos de beneficios, el que no podrá ser superior al monto máximo a
que refieren los artículos 4° y 5° de este Decreto, en relación a los
beneficios a otorgar a los mecenas y patrocinadores deportivos.

La lista de proyectos considerados prioritarios y la distribución de
montos resuelta por la COMPRODE deberá contar con el pronunciamiento
favorable de los dos miembros representantes del Poder Ejecutivo que la
componen.

Dicha lista, será remitida al Poder Ejecutivo para que este, si resultare
procedente, emita la declaratoria de Proyectos Deportivos Promovidos
(PRODEP), con los beneficios tributarios acordados a la entidad deportiva
beneficiada (artículo 10 de la Ley N° 18.833), o a los mecenas o
patrocinadores (arts. 11 y 12 de la Ley N° 18.833).

La UNADEP comunicará en el plazo de 15 (quince) días la resolución del
Poder Ejecutivo a la entidad deportiva proponente a los efectos de iniciar
la implementación del proyecto así como realizar los trámites
correspondientes para acogerse al régimen promocional establecido en la
Ley N° 18.833.

Asimismo, en el mismo plazo comunicará a la Dirección Nacional de Deporte
y a la Dirección General Impositiva la resolución del Poder Ejecutivo
conteniendo el listado de Proyectos Deportivos Promovidos, las entidades
deportivas beneficiadas y el detalle de los beneficios tributarios
otorgados en cada Proyecto.

Artículo 12

 (Periodos de presentación y plazos de declaratoria).-Anualmente, la
COMPRODE abrirá un periodo entre el 15 de marzo y el 30 de abril de cada
año para que las entidades deportivas habilitadas por la Ley N° 18.833
presenten los proyectos interesados en obtener la declaratoria de PRODEP
para el año siguiente.

Para efectuar la declaratoria de PRODEP y confeccionar la lista de
proyectos prioritarios a que refiere el artículo anterior, la COMPRODE
dispondrá hasta el último día hábil de agosto de cada año, debiendo
comunicar los resultados de la selección, dentro de los 15 (quince) días
siguientes al Poder Ejecutivo, el que dispondrá de 30 (treinta) días a
partir de su recepción para emitir la declaratoria correspondiente.

Artículo 13

 (Desistimiento del interesado).- Si el interesado no evacua las vistas
conferidas o no suministrara dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles
a partir de la fecha que se le comunica que debe ampliar la información, o
no presenta dentro del plazo que se otorga las garantías exigidas, se
tendrá por desistida la solicitud de los beneficios. No obstante, podrá
solicitar una extensión del plazo de 5 (cinco) días hábiles adicionales
para cumplir con ambas exigencias.

Artículo 14

 (Depósito de fondos por patrocinadores o mecenas). Los montos en dinero a
aportar por mecenas o patrocinadores en PRODEP cuyos proyectos hayan sido
promovidos serán depositados en una cuenta bancaria creada a estos efectos
en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de la entidad
deportiva beneficiada, para su utilización en forma directa por parte de
ésta para el cumplimiento del Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP).

Una vez exhibida la boleta de depósito en el Banco de la República
Oriental del Uruguay la UNADEP entregará a los depositantes una
constancia, la que deberá incluir al menos, fecha, monto depositado
convertido a unidades reajustables, el PRODEP y el monto del beneficio
tributario, convertido a unidades reajustables, otorgado a los mecenas o
patrocinadores. Dicha constancia deberá ser presentada ante la Dirección
General Impositiva, quien establecerá las formalidades para hacer efectivo
el crédito fiscal.

Artículo 15

 (Registro Público de Proyectos Deportivos). La totalidad de los Proyectos
Deportivos declarados beneficiados por el Poder Ejecutivo serán anualmente
inscriptos por la UNADEP en el Registro Público de Proyectos Deportivos
Promovidos, dependiente de la Dirección Nacional de Deporte.

Cada inscripción contendrá la descripción del Proyecto, la entidad
deportiva beneficiada, las actividades a cumplir, el cronograma de
ejecución con detalle de sus etapas, la fecha de finalización, el
presupuesto requerido, su fuente de financiación a través de mecenas o
patrocinador si la tuviera y los beneficios tributarios otorgados.

El Registro será público y podrá ser consultado por cualquier persona
física o jurídica o entidad deportiva interesada, de acuerdo a la
reglamentación que de este Registro realizará la Dirección Nacional de
Deporte.

Una vez finalizado el Proyecto Deportivo se mantendrá la información a
efectos estadísticos y de consulta.

Artículo 16

 (Seguimiento).- Una vez declarado Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP),
los beneficiarios deberán presentar ante la UNADEP dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus estados contables con
informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria.

Asimismo deberán presentar ante la UNADEP y en el plazo a que refiere el
inciso anterior, una declaración jurada en que se informe acerca del
estado de cumplimiento a ese momento de las metas o del cronograma
incluido en el PRODEP.

Dicho informe será utilizado por la COMPRODE para realizar el análisis del
cumplimiento y ajuste por parte de cada entidad deportiva a las pautas y
metas fijadas en cada PRODEP.

Artículo 17

 (Informe final de Rendición de Cuentas). Una vez finalizado el Proyecto
Deportivo Promovido, dentro de los 60 (sesenta) días de la finalización,
la institución deportiva beneficiada deberá presentar ante la UNADEP un
informe de rendición de cuentas sobre la ejecución del Proyecto y de la
inversión realizada.

Artículo 18

 (Control de ejecución de los proyectos).- La COMPRODE, a través de la
UNADEP realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y
del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Sin
perjuicio de la declaración jurada a que se hace referencia en el artículo
16, dicho control podrá efectuarse a iniciativa de la UNADEP en cualquier
momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.

Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
beneficiarios, sean instituciones deportivas, fiduciarios en su caso o
personas o empresas beneficiarias, tanto en el suministro de información
como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto la
UNADEP dará vista a la entidad deportiva beneficiada a efectos de que
ésta, en un plazo de 10 (diez) días hábiles desde la notificación evacue
la misma, y se manifieste en relación al incumplimiento alegado.

La UNADEP apreciará y valorará las razones que pudiera esgrimir la entidad
deportiva beneficiada, justificativas del incumplimiento alegado, pudiendo
sugerir a la COMPRODE prórrogas en el mantenimiento de los beneficios
acordados, en todos o en parte de éstos, o modificación de los plazos o
cronogramas originalmente pactados en cada PRODEP, debiendo la COMPRODE
elevar una sugerencia al Poder Ejecutivo, quien en definitiva decidirá la
prórroga o no de los beneficios tributarios acordados o la alteración de
los plazos pactados para la concreción del PRODEP.

Artículo 19

 (Pérdida de los beneficios). En todos los casos, si la UNADEP lo
entendiera pertinente en virtud de haberse configurado un incumplimiento
de carácter definitivo e insubsanable, una vez evacuada la vista referida
en el artículo 18 o vencida la misma, elevará las actuaciones a la
COMPRODE a efectos de que ésta, mediante resolución fundada dé
intervención a los órganos competentes (Dirección General Impositiva o
Dirección Nacional de Aduanas) a efectos de que estos organismos
reliquiden el monto de los beneficios concedidos, y apliquen las sanciones
correspondientes.

Asimismo, también mediante resolución fundada dará intervención a la
Dirección Nacional de Deporte, a efectos de las acciones que correspondan
en materia de normativa deportiva.

Artículo 20

 (Incumplimientos). A efectos de la verificación de incumplimientos, se
tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

a.     El incumplimiento de la entrega de información a la COMPRODE
       necesaria para el seguimiento del proyecto, se considerará
       configurado cuando transcurran 30 (treinta) días hábiles desde el
       vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones
       generales o por las particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o
       la COMPRODE. Mediando resolución fundada, la COMPRODE podrá
       extender el referido plazo.

b.     El incumplimiento en la ejecución del proyecto se considerará
       configurado al vencimiento del plazo otorgado por la Resolución de
       la COMPRODE al momento de la Declaratoria de Proyecto Deportivo
       Promovido para su efectiva realización o de la respectiva prórroga
       si es que la misma se hubiera otorgado.

c.     El incumplimiento en la obtención de las metas comprometidas en
       relación a PRODEP de más de un año de concreción, se controlará
       luego de transcurrido un año del inicio del Proyecto y así
       sucesivamente cada año y se considerará configurado al final de
       cada uno de esos años.

d.     Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales b) y c), el
       incumplimiento podrá considerarse configurado en cualquier momento,
       si en ocasión de la realización de controles en la ejecución del
       PRODEP resultare notoriamente desajustado el plan o cronograma de
       obras propuesto con la realidad.

e.     El incumplimiento tanto de entidades deportivas como de
       patrocinantes o mecenas de las obligaciones emergentes del artículo
       7°, literales b), c) y d), con relación a la prohibición de
       contratar servicios o adquirir bienes entre las partes por un plazo
       de cinco años a partir del ejercicio en que se comience a recibir
       los fondos y con relación al incumplimiento por parte de los
       mecenas en relación a las disposiciones de la COMPRODE sobre
       menciones autorizadas.

Artículo 21

 (Incumplimiento imputable a la entidad deportiva favorecida) Constatado
por parte de la COMPRODE el incumplimiento definitivo e insubsanable del
Proyecto, en virtud de la verificación de cualquiera de las situaciones
descritas en los literales a) a d) del artículo anterior, siendo dicho
incumplimiento imputable a la entidad deportiva beneficiada, se dará
intervención a la Dirección General Impositiva o a la Dirección Nacional
de Aduanas, a efectos de que estos organismos reliquiden y exijan a la
entidad deportiva beneficiada el monto de la totalidad del beneficio
fiscal otorgado al proyecto, más las multas y recargos correspondientes.

Dicho monto comprenderá los beneficios concedidos directamente a la
institución deportiva, así como los concedidos a mecenas o patrocinadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los directivos
de las entidades deportivas beneficiadas y de la responsabilidad penal que
pudiera corresponderle a las personas físicas involucradas.

Asimismo podrán ejecutar a su favor la garantía ofrecida por la entidad
deportiva, a efectos de resarcirse hasta por el monto de la totalidad del
beneficio fiscal otorgado al proyecto, más las multas y recargos
correspondientes.

Artículo 22

 (Incumplimiento imputable a los mecenas o patrocinadores)-. En caso de
que se verifique por parte de la COMPRODE que el incumplimiento en la
ejecución del proyecto promovido se deba a que el mecenas o el
patrocinador del proyecto no realizan en tiempo y forma la totalidad de
los desembolsos de dinero comprometidos en el proyecto, serán estos
quienes deban reliquidar ante la Dirección General Impositiva o la
Dirección Nacional de Aduanas el monto total de los beneficios tributarios
concedidos, más las multas y recargos correspondientes.

Artículo 23

 (Incumplimientos previstos en el artículo 20 literal e)-. En caso de que
se verifique por parte de la COMPRODE el incumplimiento en relación a las
situaciones descritas en el literal e) del artículo 20 del presente
decreto, la entidad deportiva beneficiada y el mecenas o patrocinador
deberán reliquidar ante la Dirección General Impositiva o la Dirección
Nacional de Aduanas el monto de los beneficios tributarios que cada de uno
ellos obtuvo a consecuencia de la declaración de su proyecto Deportivo
como PRODEP, con más las multas y recargos correspondientes.

Artículo 24

 (Sustitución de mecenas o patrocinador). En caso de que se verifique la
situación descrita en el artículo 22 del presente decreto, la entidad
deportiva podrá sustituir el financiamiento del proyecto mediante la
presentación ante la COMPRODE de un nuevo mecenas o patrocinador. La
COMPRODE analizará la situación y realizará la recomendación al Poder
Ejecutivo para que éste, en caso de corresponder, emita una nueva
declaratoria promocional actualizando el proyecto a la nueva realidad.

Artículo 25

 (Informe del Poder Ejecutivo en la Rendición de Cuentas).- De acuerdo a
lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 18.833, el Poder Ejecutivo
informará en cada Rendición de Cuentas, sobre los proyectos incluidos en
el régimen promocional previsto en la Ley, así como los rechazados o
pendientes de aprobación a través de la Unidad 002 Dirección Nacional de
Deporte del Inciso 09 Ministerio de Turismo y Deporte.

Artículo 26

 Comuníquese, publíquese, archívese.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LILIAM KECHICHIAN; FERNANDO
LORENZO.
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