Fecha de Publicación: 12/12/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 8

 (Criterios para otorgar los beneficios).- Al realizar la evaluación y
recomendación de los proyectos para la declaración de Proyecto Deportivo
Promovido (PRODEP), la COMPRODE deberá tener especialmente en cuenta su
contribución relativa a los objetivos establecidos en el artículo 4° de la
Ley N° 18.833, al Plan Nacional Integrado de Deporte vigente para el
Sistema Deportivo Nacional y al monto máximo de beneficios a otorgar, sin
perjuicio de recibir y estudiar todos los proyectos que se presenten y que
cumplan con las condiciones establecidas en los Artículos 9° y 11° del
presente decreto.

A tal fin, dictará los correspondientes instructivos, indicadores y demás
normativa interna tendientes a establecer una metodología de evaluación y
seguimiento que permita ponderar objetivamente su cumplimiento,
adecuándolos a la dimensión y naturaleza de los proyectos.

Con el alcance del artículo 11 del presente decreto, la COMPRODE
establecerá un sistema de otorgamiento de puntaje a los proyectos,
generando una lista anual de prioridades para el otorgamiento de la
declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) y del monto relativo
de beneficios a otorgar a cada proyecto.

Asimismo la COMPRODE podrá recomendar la declaración de Proyecto Deportivo
Promovido (PRODEP) con otorgamiento parcial de beneficios a una o más
actividades del proyecto que cumplan con los objetivos establecidos en la
Ley N° 18.833.
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