Fecha de Publicación: 12/12/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 20

 (Incumplimientos). A efectos de la verificación de incumplimientos, se
tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

a.     El incumplimiento de la entrega de información a la COMPRODE
       necesaria para el seguimiento del proyecto, se considerará
       configurado cuando transcurran 30 (treinta) días hábiles desde el
       vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones
       generales o por las particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o
       la COMPRODE. Mediando resolución fundada, la COMPRODE podrá
       extender el referido plazo.

b.     El incumplimiento en la ejecución del proyecto se considerará
       configurado al vencimiento del plazo otorgado por la Resolución de
       la COMPRODE al momento de la Declaratoria de Proyecto Deportivo
       Promovido para su efectiva realización o de la respectiva prórroga
       si es que la misma se hubiera otorgado.

c.     El incumplimiento en la obtención de las metas comprometidas en
       relación a PRODEP de más de un año de concreción, se controlará
       luego de transcurrido un año del inicio del Proyecto y así
       sucesivamente cada año y se considerará configurado al final de
       cada uno de esos años.

d.     Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales b) y c), el
       incumplimiento podrá considerarse configurado en cualquier momento,
       si en ocasión de la realización de controles en la ejecución del
       PRODEP resultare notoriamente desajustado el plan o cronograma de
       obras propuesto con la realidad.

e.     El incumplimiento tanto de entidades deportivas como de
       patrocinantes o mecenas de las obligaciones emergentes del artículo
       7°, literales b), c) y d), con relación a la prohibición de
       contratar servicios o adquirir bienes entre las partes por un plazo
       de cinco años a partir del ejercicio en que se comience a recibir
       los fondos y con relación al incumplimiento por parte de los
       mecenas en relación a las disposiciones de la COMPRODE sobre
       menciones autorizadas.
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