(Incumplimientos). A efectos de la verificación de incumplimientos, se
tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
a. El incumplimiento de la entrega de información a la COMPRODE
necesaria para el seguimiento del proyecto, se considerará
configurado cuando transcurran 30 (treinta) días hábiles desde el
vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones
generales o por las particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o
la COMPRODE. Mediando resolución fundada, la COMPRODE podrá
extender el referido plazo.
b. El incumplimiento en la ejecución del proyecto se considerará
configurado al vencimiento del plazo otorgado por la Resolución de
la COMPRODE al momento de la Declaratoria de Proyecto Deportivo
Promovido para su efectiva realización o de la respectiva prórroga
si es que la misma se hubiera otorgado.
c. El incumplimiento en la obtención de las metas comprometidas en
relación a PRODEP de más de un año de concreción, se controlará
luego de transcurrido un año del inicio del Proyecto y así
sucesivamente cada año y se considerará configurado al final de
cada uno de esos años.
d. Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales b) y c), el
incumplimiento podrá considerarse configurado en cualquier momento,
si en ocasión de la realización de controles en la ejecución del
PRODEP resultare notoriamente desajustado el plan o cronograma de
obras propuesto con la realidad.
e. El incumplimiento tanto de entidades deportivas como de
patrocinantes o mecenas de las obligaciones emergentes del artículo
7°, literales b), c) y d), con relación a la prohibición de
contratar servicios o adquirir bienes entre las partes por un plazo
de cinco años a partir del ejercicio en que se comience a recibir
los fondos y con relación al incumplimiento por parte de los
mecenas en relación a las disposiciones de la COMPRODE sobre
menciones autorizadas.