Fecha de Publicación: 12/12/2012
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 11

 (Procedimiento).- La COMPRODE propenderá a la simplicidad y transparencia
de los procedimientos.

Las entidades deportivas que pretendan acceder al régimen promocional
establecido por la Ley N° 18.833, deberán presentar el proyecto ante la
UNADEP, acompañado de la documentación completa, prevista en el artículo
9° y dentro del plazo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto.

En forma previa a la apertura del período de recepción de proyectos, la
UNADEP realizará una campaña de difusión pública del régimen previsto en
la Ley N° 18.833 y dispondrá de un servicio de consultas a los efectos de
informar a los interesados sobre la forma de presentación y las
prioridades políticas establecidas por el Poder Ejecutivo en materia de
deporte.

Una vez recibida la documentación completa, la UNADEP remitirá la carta de
solicitud de declaratoria de promocional del proyecto a la COMPRODE, a los
efectos que proceda a analizar la pertinencia del proyecto en cuanto a la
contribución a los objetivos generales de la Ley N° 18.833 y al Plan
Nacional Integrado de Deporte y los objetivos específicos que de él
deriven, establecidos por el Ministerio de Turismo y Deporte para el
período de ejecución del proyecto.

La COMPRODE contará con facultades para proponer modificaciones en la
clasificación del proyecto deportivo que realiza la entidad deportiva
solicitante de los beneficios fiscales, dando vista a ésta a efectos de
que exprese su opinión.

Podrá exigir a las instituciones deportivas favorecidas garantías del
efectivo cumplimiento total del PRODEP, las cuales podrán ser liberadas
parcialmente por la COMPRODE, a pedido de parte y de acuerdo a los avances
logrados o al cumplimiento de los objetivos trazados en el PRODEP.

Asimismo, podrá exigir a fiduciarios, mecenas o patrocinadores las
garantías que se entiendan pertinentes en relación con el efectivo
cumplimiento de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de los
beneficios tributarios dispuestos en la ley que se reglamenta, así como,
en función de la naturaleza y cuantía del proyecto que se presente la
constitución de un fideicomiso para su ejecución y operación.

En caso de cumplir con todos los requisitos exigidos, la COMPRODE
declarará la elegibilidad del proyecto y lo devolverá a la UNADEP para
proceder a su evaluación técnica. Finalizada la evaluación de los
proyectos elegibles, la UNADEP remitirá los informes correspondientes a la
COMPRODE a los efectos de que está proceda a confeccionar la lista de
Proyectos deportivos con su correspondiente priorización y distribución de
los montos de beneficios, el que no podrá ser superior al monto máximo a
que refieren los artículos 4° y 5° de este Decreto, en relación a los
beneficios a otorgar a los mecenas y patrocinadores deportivos.

La lista de proyectos considerados prioritarios y la distribución de
montos resuelta por la COMPRODE deberá contar con el pronunciamiento
favorable de los dos miembros representantes del Poder Ejecutivo que la
componen.

Dicha lista, será remitida al Poder Ejecutivo para que este, si resultare
procedente, emita la declaratoria de Proyectos Deportivos Promovidos
(PRODEP), con los beneficios tributarios acordados a la entidad deportiva
beneficiada (artículo 10 de la Ley N° 18.833), o a los mecenas o
patrocinadores (arts. 11 y 12 de la Ley N° 18.833).

La UNADEP comunicará en el plazo de 15 (quince) días la resolución del
Poder Ejecutivo a la entidad deportiva proponente a los efectos de iniciar
la implementación del proyecto así como realizar los trámites
correspondientes para acogerse al régimen promocional establecido en la
Ley N° 18.833.

Asimismo, en el mismo plazo comunicará a la Dirección Nacional de Deporte
y a la Dirección General Impositiva la resolución del Poder Ejecutivo
conteniendo el listado de Proyectos Deportivos Promovidos, las entidades
deportivas beneficiadas y el detalle de los beneficios tributarios
otorgados en cada Proyecto.
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