Fecha de Publicación: 12/12/2012
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 23

 (Incumplimientos previstos en el artículo 20 literal e)-. En caso de que
se verifique por parte de la COMPRODE el incumplimiento en relación a las
situaciones descritas en el literal e) del artículo 20 del presente
decreto, la entidad deportiva beneficiada y el mecenas o patrocinador
deberán reliquidar ante la Dirección General Impositiva o la Dirección
Nacional de Aduanas el monto de los beneficios tributarios que cada de uno
ellos obtuvo a consecuencia de la declaración de su proyecto Deportivo
como PRODEP, con más las multas y recargos correspondientes.
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