Decreto 391/012
Reglaméntase la Ley 18.833 de Fomento del Deporte.
(2.278*R)
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Diciembre de 2012
VISTO: la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011 de Fomento del Deporte.
RESULTANDO: que dicha norma declara de interés nacional el fomento del
deporte, con especial interés en el desarrollo del deporte infantil y
juvenil, la actividad de las federaciones deportivas, la actividad de las
representaciones nacionales en torneos deportivos, y la actividad de las
divisiones formativas del fútbol y básquetbol, estableciendo una serie de
beneficios fiscales a favor de ciertas entidades deportivas cuyos
proyectos deportivos sean declarados promovidos.
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar aspectos vinculados a dichos
proyectos deportivos, al otorgamiento de los referidos beneficios y a los
procedimientos de control sobre los beneficios fiscales a otorgar.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Beneficiarios).- Podrán acceder al régimen promocional para obtener los
beneficios previstos en el artículo 10 de la Ley N° 18.833 del 28 de
octubre de 2011, las entidades o instituciones deportivas (en adelante
ambas consideradas indistintamente "entidades deportivas") comprendidas en
los literales A), B), C) y D) del artículo 7° de dicha norma, que
presenten proyectos elegibles de acuerdo a lo dispuesto por la referida
Ley, a la presente reglamentación y, en su caso, a la normativa interna e
instructivos que dicte la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE).
Asimismo, podrán acceder al régimen promocional para obtener los
beneficios previstos en los artículos 11 y 12 de la referida Ley, las
personas físicas o jurídicas que realicen aportes en dinero, destinados a
financiar los proyectos elegibles presentados por las referidas entidades
deportivas.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LILIAM KECHICHIAN; FERNANDO
LORENZO.