Fecha de Publicación: 12/12/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 9

 (Requisitos para la solicitud).- Las entidades deportivas que pretendan
acceder al régimen promocional establecido por la Ley N° 18.833 deberán
presentar ante la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) de la
COMPRODE, la siguiente información:

a)     Información institucional de la entidad deportiva:

i.     Personería Jurídica y constancia de inscripción en los Registros
       Públicos correspondientes.

ii.    No. de Registro en la Dirección Nacional de Deporte

iii.   Forma jurídica de la entidad deportiva y autoridades en funciones

iv.    Copia de sus Estatutos vigentes.

v.     Estados contables uniformes correspondientes a los últimos 3 (tres)
       ejercicios con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de
       Auditoria.

b)     Declaratorias que la entidad deportiva cumple con todos los
       requerimientos en materias de administración y estado financiero
       que establezca la COMPRODE, así como certificado único del Banco de
       Previsión Social y de la Dirección General Impositiva, y demás
       certificados en materia laboral, ambiental, financiera, legal y en
       relación al origen de los fondos, exigibles de acuerdo a las normas
       vigentes.

c)     El documento de proyecto, acompañado de una carta de solicitud de
       declaratoria de Proyecto de Promoción al amparo de la Ley N° 18.833
       que incluya un resumen ejecutivo del mismo, en las formas y según
       los instructivos que establezca la COMPRODE.

d)     Una carta compromiso de cumplimiento de las condiciones
       establecidas en el proyecto.

e)     Un anexo de Financiación del Proyecto incluyendo los costos totales
       y por actividad, cronograma de inversión y gastos, así como
       documentación que avale las fuentes y montos de financiación
       propios y acordados y formalizados con instituciones, personas
       físicas o jurídicas que cubran la totalidad del presupuesto
       estimado para su ejecución.

La COMPRODE dictará los instructivos correspondientes para establecer la
forma y el plazo de presentación de la información, que deberán proveer
los interesados al momento de solicitar los beneficios a que hace
referencia la Ley.
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