Fecha de Publicación: 12/12/2012
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 14

 (Depósito de fondos por patrocinadores o mecenas). Los montos en dinero a
aportar por mecenas o patrocinadores en PRODEP cuyos proyectos hayan sido
promovidos serán depositados en una cuenta bancaria creada a estos efectos
en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de la entidad
deportiva beneficiada, para su utilización en forma directa por parte de
ésta para el cumplimiento del Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP).

Una vez exhibida la boleta de depósito en el Banco de la República
Oriental del Uruguay la UNADEP entregará a los depositantes una
constancia, la que deberá incluir al menos, fecha, monto depositado
convertido a unidades reajustables, el PRODEP y el monto del beneficio
tributario, convertido a unidades reajustables, otorgado a los mecenas o
patrocinadores. Dicha constancia deberá ser presentada ante la Dirección
General Impositiva, quien establecerá las formalidades para hacer efectivo
el crédito fiscal.
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