Fecha de Publicación: 12/12/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 4

 Beneficios Fiscales a los mecenas deportivos. Los beneficios fiscales a
otorgar a los mecenas deportivos por las donaciones efectuadas
comprenderán:

a)     Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas
       donadas con destino a financiar los proyectos convertidas en
       unidades reajustables (U.R.) a la cotización de la entrega efectiva
       de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a
       las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a la Renta de las
       Personas Físicas (IRPF) en la categoría 1 (Rentas del Capital) y al
       Patrimonio.

b)     La diferencia entre la suma donada y la suma determinada de
       conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible
       para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades
       Económicas (IRAE).
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