Beneficios Fiscales a los mecenas deportivos. Los beneficios fiscales a
otorgar a los mecenas deportivos por las donaciones efectuadas
comprenderán:
a) Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas
donadas con destino a financiar los proyectos convertidas en
unidades reajustables (U.R.) a la cotización de la entrega efectiva
de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) en la categoría 1 (Rentas del Capital) y al
Patrimonio.
b) La diferencia entre la suma donada y la suma determinada de
conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible
para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE).