Fecha de Publicación: 12/12/2012
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 21

 (Incumplimiento imputable a la entidad deportiva favorecida) Constatado
por parte de la COMPRODE el incumplimiento definitivo e insubsanable del
Proyecto, en virtud de la verificación de cualquiera de las situaciones
descritas en los literales a) a d) del artículo anterior, siendo dicho
incumplimiento imputable a la entidad deportiva beneficiada, se dará
intervención a la Dirección General Impositiva o a la Dirección Nacional
de Aduanas, a efectos de que estos organismos reliquiden y exijan a la
entidad deportiva beneficiada el monto de la totalidad del beneficio
fiscal otorgado al proyecto, más las multas y recargos correspondientes.

Dicho monto comprenderá los beneficios concedidos directamente a la
institución deportiva, así como los concedidos a mecenas o patrocinadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los directivos
de las entidades deportivas beneficiadas y de la responsabilidad penal que
pudiera corresponderle a las personas físicas involucradas.

Asimismo podrán ejecutar a su favor la garantía ofrecida por la entidad
deportiva, a efectos de resarcirse hasta por el monto de la totalidad del
beneficio fiscal otorgado al proyecto, más las multas y recargos
correspondientes.
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