Fecha de Publicación: 12/12/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 6

 (Determinación de límites de beneficios).- El Poder Ejecutivo establecerá
límites anuales a los montos de los beneficios fiscales establecidos por
la Ley que se reglamenta.

Fíjase para el año 2013, en $ 64.000.000 (sesenta y cuatro millones de
pesos) la renuncia fiscal por todos los beneficios fiscales otorgados,
incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales
b) de los artículos 4° y 5° del presente decreto.

En el caso de mecenas deportivos y patrocinadores, el total del monto
donado o del monto contratado por el patrocinio, en el ejercicio, no podrá
superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. En caso de
que se exceda dicho límite, el exceso no gozará de beneficio fiscal.
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