Fecha de Publicación: 12/12/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 15

 (Registro Público de Proyectos Deportivos). La totalidad de los Proyectos
Deportivos declarados beneficiados por el Poder Ejecutivo serán anualmente
inscriptos por la UNADEP en el Registro Público de Proyectos Deportivos
Promovidos, dependiente de la Dirección Nacional de Deporte.

Cada inscripción contendrá la descripción del Proyecto, la entidad
deportiva beneficiada, las actividades a cumplir, el cronograma de
ejecución con detalle de sus etapas, la fecha de finalización, el
presupuesto requerido, su fuente de financiación a través de mecenas o
patrocinador si la tuviera y los beneficios tributarios otorgados.

El Registro será público y podrá ser consultado por cualquier persona
física o jurídica o entidad deportiva interesada, de acuerdo a la
reglamentación que de este Registro realizará la Dirección Nacional de
Deporte.

Una vez finalizado el Proyecto Deportivo se mantendrá la información a
efectos estadísticos y de consulta.
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