Fecha de Publicación: 12/12/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 3

 Beneficios Fiscales a las entidades deportivas. Los beneficios a otorgar
a las entidades deportivas comprenderán:

a)     Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación
       de equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.
b)     Devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las
       adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo
       de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de
       los proyectos.
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