Fecha de Publicación: 12/12/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 2

 (Declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP)).- A los efectos
de la aplicación de los beneficios previstos por la Ley N° 18.833,
corresponderá al Poder Ejecutivo declarar Proyecto Deportivo Promovido
(PRODEP), a aquellos proyectos presentados por las entidades deportivas en
el marco de la presente reglamentación ante la COMPRODE y que fueran
recomendados por ésta.

La resolución a que refiere el inciso anterior deberá contener el detalle
de los beneficios tributarios otorgados a las entidades deportivas, y en
su caso, la cuantificación porcentual del beneficio correspondiente a
mecenas y patrocinadores.
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