Fecha de Publicación: 12/12/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 7

 (Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP): clasificación).- A los efectos de
la presentación de la solicitud de declaratoria de Proyecto Deportivo
Promovido (PRODEP) y de los beneficios a aplicar, los proyectos se
clasificarán según su objetivo principal en:

I. Proyectos de formación integral de deportistas

II. Proyectos de entrenamiento deportivo

III. Proyectos de representaciones nacionales

IV. Proyectos de gestión deportiva

Asimismo, según el destino principal de la inversión, se clasificarán en:

A. Proyectos de inversión en infraestructura deportiva.

B. Proyectos sin desarrollo de infraestructura deportiva

A su vez, dependiendo del origen de los fondos de financiación, estas
categorías se clasifican en:

a)     Proyectos de Exoneración de tributos: Cuando la solicitud de
       exoneración tributaria se limita a lo establecido en el artículo 10
       de la Ley N° 18.833.

b)     Proyectos de Mecenazgo Deportivo: Cuando además de lo establecido
       en el literal a) del presente inciso, el financiamiento del
       proyecto comprende la aportación de recursos monetarios por parte
       de una o varias personas físicas o jurídicas en carácter de
       mecenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley
       No. 18.833. La entidad deportiva beneficiaria estará a lo que
       específicamente disponga la COMPRODE en materia de menciones
       autorizadas y no podrá por ningún concepto contratar servicios o
       adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que
       realizaran la donación de referencia al proyecto promovido por los
       siguientes 5 (cinco) años a partir del ejercicio en que comience a
       recibir los fondos.

c)     Proyectos de Patrocinio Deportivo: Cuando además de lo establecido
       en el literal a) del presente inciso, el financiamiento del
       proyecto comprende la aportación de recursos monetarios por parte
       de una o varias personas físicas o jurídicas en carácter de
       patrocinio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley
       No. 18.833. La entidad deportiva beneficiaria no podrá por ningún
       concepto contratar otros servicios o adquirir bienes con las
       personas físicas o jurídicas que realizarán el patrocinio del
       proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años a partir del
       ejercicio en que comience a recibir los fondos.

d)     Proyectos de Financiación Múltiple: Cuando además de lo establecido
       en el literal a) del presente inciso, el financiamiento del
       proyecto comprende la aportación de recursos monetarios por parte
       personas físicas o jurídicas que revisten calidad de mecenas, unos
       y de patrocinantes, otros. de acuerdo a lo establecido en los
       artículos 8° y 9° de la Ley N° 18.833. Regirán para este literal
       las mismas limitaciones establecidas para los literales b) y c).

e)     Proyectos Fiduciarios. Proyecto ingresado como de Infraestructura
       Deportiva, que a juicio de la COMPRODE, por su monto y complejidad,
       requiere la constitución de un fideicomiso para la ejecución y
       operación, según se establece en el artículo 5° de la Ley N°
       18.833.
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