(Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP): clasificación).- A los efectos de
la presentación de la solicitud de declaratoria de Proyecto Deportivo
Promovido (PRODEP) y de los beneficios a aplicar, los proyectos se
clasificarán según su objetivo principal en:
I. Proyectos de formación integral de deportistas
II. Proyectos de entrenamiento deportivo
III. Proyectos de representaciones nacionales
IV. Proyectos de gestión deportiva
Asimismo, según el destino principal de la inversión, se clasificarán en:
A. Proyectos de inversión en infraestructura deportiva.
B. Proyectos sin desarrollo de infraestructura deportiva
A su vez, dependiendo del origen de los fondos de financiación, estas
categorías se clasifican en:
a) Proyectos de Exoneración de tributos: Cuando la solicitud de
exoneración tributaria se limita a lo establecido en el artículo 10
de la Ley N° 18.833.
b) Proyectos de Mecenazgo Deportivo: Cuando además de lo establecido
en el literal a) del presente inciso, el financiamiento del
proyecto comprende la aportación de recursos monetarios por parte
de una o varias personas físicas o jurídicas en carácter de
mecenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley
No. 18.833. La entidad deportiva beneficiaria estará a lo que
específicamente disponga la COMPRODE en materia de menciones
autorizadas y no podrá por ningún concepto contratar servicios o
adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que
realizaran la donación de referencia al proyecto promovido por los
siguientes 5 (cinco) años a partir del ejercicio en que comience a
recibir los fondos.
c) Proyectos de Patrocinio Deportivo: Cuando además de lo establecido
en el literal a) del presente inciso, el financiamiento del
proyecto comprende la aportación de recursos monetarios por parte
de una o varias personas físicas o jurídicas en carácter de
patrocinio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley
No. 18.833. La entidad deportiva beneficiaria no podrá por ningún
concepto contratar otros servicios o adquirir bienes con las
personas físicas o jurídicas que realizarán el patrocinio del
proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años a partir del
ejercicio en que comience a recibir los fondos.
d) Proyectos de Financiación Múltiple: Cuando además de lo establecido
en el literal a) del presente inciso, el financiamiento del
proyecto comprende la aportación de recursos monetarios por parte
personas físicas o jurídicas que revisten calidad de mecenas, unos
y de patrocinantes, otros. de acuerdo a lo establecido en los
artículos 8° y 9° de la Ley N° 18.833. Regirán para este literal
las mismas limitaciones establecidas para los literales b) y c).
e) Proyectos Fiduciarios. Proyecto ingresado como de Infraestructura
Deportiva, que a juicio de la COMPRODE, por su monto y complejidad,
requiere la constitución de un fideicomiso para la ejecución y
operación, según se establece en el artículo 5° de la Ley N°
18.833.