Fecha de Publicación: 12/12/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 18

 (Control de ejecución de los proyectos).- La COMPRODE, a través de la
UNADEP realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y
del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Sin
perjuicio de la declaración jurada a que se hace referencia en el artículo
16, dicho control podrá efectuarse a iniciativa de la UNADEP en cualquier
momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.

Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
beneficiarios, sean instituciones deportivas, fiduciarios en su caso o
personas o empresas beneficiarias, tanto en el suministro de información
como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto la
UNADEP dará vista a la entidad deportiva beneficiada a efectos de que
ésta, en un plazo de 10 (diez) días hábiles desde la notificación evacue
la misma, y se manifieste en relación al incumplimiento alegado.

La UNADEP apreciará y valorará las razones que pudiera esgrimir la entidad
deportiva beneficiada, justificativas del incumplimiento alegado, pudiendo
sugerir a la COMPRODE prórrogas en el mantenimiento de los beneficios
acordados, en todos o en parte de éstos, o modificación de los plazos o
cronogramas originalmente pactados en cada PRODEP, debiendo la COMPRODE
elevar una sugerencia al Poder Ejecutivo, quien en definitiva decidirá la
prórroga o no de los beneficios tributarios acordados o la alteración de
los plazos pactados para la concreción del PRODEP.
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