Fecha de Publicación: 12/12/2012
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 10

 (Organización, constitución y cometidos de la COMPRODE). La COMPRODE, de
acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 18.833 estará integrada por cuatro (4)
miembros, de carácter honorario, que conformarán la Junta de
Representantes, uno del Ministerio de Turismo y Deporte que la presidirá,
un miembro del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del
Congreso de Intendentes y uno del deporte.

La COMPRODE cumplirá tareas de asesoramiento al Poder Ejecutivo a efectos
de la aplicación de los beneficios tributarios consagrados en la ley N°
18.833, todo ello de acuerdo a las disposiciones de la ley, a las del
presente Decreto y a su normativa interna e instructivos.

A los efectos de la designación del representante del deporte en la
COMPRODE que suceda al primer integrante (artículo 2° Ley N° 18.833), se
elegirá a partir una lista de 5 (cinco) candidatos presentados uno por el
Comité Olímpico Uruguayo, uno por la Confederación Uruguaya de Deportes,
uno por la Asociación Uruguaya de Fútbol, uno por la Federación Uruguaya
de Básquetbol y uno por la Organización de Fútbol del Interior.

Dentro de los 30 (treinta) días de su designación la COMPRODE deberá
dictar sus normas de funcionamiento e instructivos que correspondan para
regular su actividad de asesoramiento y para informar a los interesados la
forma y el plazo de presentación de la información.

Con el fin de proveer el soporte técnico-administrativo a la COMPRODE para
su funcionamiento, el Ministerio de Turismo y Deporte creará la Unidad de
Apoyo al Desarrollo del Deporte UNADEP que estará bajo directa supervisión
de la Dirección Nacional del Deporte.

Esta Unidad tendrá como cometidos la difusión pública del llamado a
interesados, la recepción y control de la documentación, la evaluación
técnica de los proyectos declarados elegibles por la COMPRODE y el
posterior seguimiento conjuntamente con la COMPRODE de la ejecución de
aquellos declarados PRODEP.

La COMPRODE reglamentará las funciones, cometidos y normas de
funcionamiento de esta Unidad, de acuerdo a las disposiciones de este
reglamento.

Sin perjuicio de este soporte permanente, cuando lo estime necesario, la
COMPRODE podrá integrar otras comisiones técnicas para las tareas de
evaluación, implementación y seguimiento de carácter general o para
proyectos específicos.
Ayuda