Fecha de Publicación: 12/12/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 19

 (Pérdida de los beneficios). En todos los casos, si la UNADEP lo
entendiera pertinente en virtud de haberse configurado un incumplimiento
de carácter definitivo e insubsanable, una vez evacuada la vista referida
en el artículo 18 o vencida la misma, elevará las actuaciones a la
COMPRODE a efectos de que ésta, mediante resolución fundada dé
intervención a los órganos competentes (Dirección General Impositiva o
Dirección Nacional de Aduanas) a efectos de que estos organismos
reliquiden el monto de los beneficios concedidos, y apliquen las sanciones
correspondientes.

Asimismo, también mediante resolución fundada dará intervención a la
Dirección Nacional de Deporte, a efectos de las acciones que correspondan
en materia de normativa deportiva.
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